4% IVA reducido para los vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad

Por enero 20, 2021 octubre 29th, 2021 Movilidad Inclusiva
coche suv adaptado

Si tienes una minusvalía y deseas comprar un coche adaptado, recuerda que tienes ventajas fiscalespagarás el 4% IVA reducido y no el 21. Eso sí, tendrás que cumplir una serie de condiciones que establece la Agencia Tributaria. Conoce más detalles.

Los beneficios fiscales por comprar un vehículo con certificado de discapacidad

Si se tiene una minusvalía igual o superior al 33 %, será posible disfrutar de un IVA inferior, aunque también se podrá contar con ventajas en el Impuesto de Matriculación y en el de Circulación, además de otras ayudas.
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Sin embargo, nos vamos a detener en el Impuesto del Valor Añadido, aportando todos los detalles del IVA reducido para la compra, adaptación o reparación de coches.

Tributación del 4 % por comprar coche adaptado

Según Hacienda, las personas en silla de ruedas o con movilidad reducida podrán pagar un IVA del 4 %, independientemente de quién sea el conductor. Siempre que cumplan, eso sí, estas condiciones:

1. Que hayan pasado como mínimo cuatro años desde la matriculación de otro tipo de vehículo en las mismas condiciones. Este requisito no se exige en el caso de siniestro total de los coches, siempre que se acredite.

2. Que se tenga la certificación de discapacidad por parte del IMSERSO o de la entidad gestora de la Comunidad Autónoma.

3. Que en un plazo de cuatro años tras la matriculación los coches no sean objeto de transmisión inter vivos.

Adaptar vehículos, también con este porcentaje de IVA

En este caso, solo se aplicará el 4 % si se trata de vehículos adaptados tanto para su conducción como para transportar a personas con movilidad reducida o, por otro lado, si son vehículos habituales para tal fin como el servicio taxi.

Servicios de reparación

Si se necesita realizar una reparación a la adaptación realizada, esta tributará al 21%.

Qué presentar para disfrutar de estos beneficios fiscales

La AEAT admitirá estos medios:

– Que el vehículo esté a nombre de una persona con movilidad reducida.

– Que el que compra el coche sea cónyuge de la persona o tenga relación de parentesco en línea directa con la persona con la discapacidad.

– Que el que compra esté registrado como pareja de hecho de persona con movilidad reducida.

– Que el adquiriente sea el representante legal, tutor o guardador de hecho de la persona.

– Que el comprador demuestre que convive con la persona que tiene discapacidad.

La compra de un vehículo tributa a un 4 % IVA reducido. Recuerda que en ARC te ayudamos a que disfrutes de nuestro servicio integral de adaptación de vehículos. Proporcionamos un trato personalizado y cercano. Te ayudamos.

Visita el último artículo actualizado sobre cuánto puede llegar a costar un coche adaptado.

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